Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 34º.-

Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:

a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga.

b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

La actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

Párrafo incluido por el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 952 (03.02.04).

Concordancias

CT. Arts. 60° (Inicio de la determinación de la obligación tributaria), 88° (Declaración tributaria). D.S. N° 22-94-EF, Arts. 9° (Declaración jurada del impuesto), 10° (Declaración en caso de sucesiones indivisas), 11° (Declaración rectificatoria) 12° (Sustitución de la declaración).

Jurisprudencia

RTF N° 00575-3-2001

Los sujetos inafectos al pago del impuesto al patrimonio vehícular no estan obligados a presentar DJ anual respectiva.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.