Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 32º.-

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

Artículo sustituido por el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 952 (03.02.04).

Concordancias

Resolución Ministerial N° 015-2021-EF-15 (12.01.2021), que aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2021.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.