Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 31º.-

Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados en el artículo anterior.

El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

Concordancias

CT. Arts. 7° (Deudor tributario), 8° (Contribuyente). D.S. N° 22-94-EF, Art. 4° (Sujetos del impuesto).

Jurisprudencia

RTF N° 01290-1-2006

El robo del vehículo no justifica la no presentación de la declaración jurada respectiva.

RTF N° 04230-3-2004

El robo del vehículo no exime del pago del impuesto.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.