Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 30-Aº.-
La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial.
Artículo incluido por el artículo 1º de la Ley Nº 27616 (29.12.01).
Jurisprudencia:
RTF N° 09607-2-2001
Se revoca la resolución apelada. Se discute quien es el acreedor tributario del Impuesto al Patrimonio Vehicular. Se indica que si bien el recurrente declaró al vehículo en primer término ante la Municipalidad Metropolitana de Lima,
Concordancias
CT. Arts. 4° (Acreedor tributario), 52° (Competencia de los gobiernos locales). LOM. Art. 69º (Rentas municipales). D.S. N° 22-94-EF, Art. 14° (Administración del impuesto).
Notas
en tanto el domicilio fiscal fijado en el RUC sirve para todo efecto tributario conforme al artículo 11º del Código Tributario, al haber declarado en el RUC como domicilio una dirección ubicada en Talara, la Municipalidad de esta ciudad es la acreedora tributaria.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.