Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 29º.-

El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda.

Artículo sustituido por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 952 (03.05.04).

Concordancias

LOM. Art. 69º (Rentas municipales). CT. Arts. 4° (Acreedor tributario), 52° (Competencia de los gobiernos locales), 55° (Facultad de recaudación).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.