Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 28º.-
Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:
a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c) Entidades religiosas.
d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
Concordancias
Const. Art. 19° (Régimen tributario de entidades educativas). D. Ley Nº 23211 - Acuerdo suscrito por Santa Sede y el Estado, (25.07.80).
Jurisprudencia
RTF N° 00850-2-2001
Se CONFIRMA la resolución apelada al establecerse que la recurrente en su calidad de organismo público descentralizado no pertenece al Gobierno Central y por tanto no está inafecta al pago del Impuesto de Alcabala.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.