Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 28º.-

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:

a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

c) Entidades religiosas.

d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

Concordancias

Const. Art. 19° (Régimen tributario de entidades educativas). D. Ley Nº 23211 - Acuerdo suscrito por Santa Sede y el Estado, (25.07.80).

Jurisprudencia

RTF N° 00850-2-2001

Se CONFIRMA la resolución apelada al establecerse que la recurrente en su calidad de organismo público descentralizado no pertenece al Gobierno Central y por tanto no está inafecta al pago del Impuesto de Alcabala.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.