Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 26º.-

El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.

Párrafo sustituido por el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 952 (03.05.04).

El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes.

Concordancias

CT. Arts. 28° (Componentes de la deuda tributaria), 29° (Lugar, forma y plazo de pago), 31° (Imputación del pago), 32° (Formas de pago de la deuda tributaria), 37° (Obligación de aceptar el pago). CC. Art. 1220° (Definición de pago).

Jurisprudencia

RTF Nº 815-7-2008

Infracción de numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario no es aplicable al Impuesto de Alcabala puesto que la norma que lo regula no establece obligación de presentar declaración jurada.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.