Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 25º.-
La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27963 (17.05.03).
Concordancias
CT. Norma XV (Unidad impositiva tributaria).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.