Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 18º.-
Los predios a que alude el presente artículo efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto:
a) Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas.
b) Inciso derogado por el artículo 2º de la Ley Nº 27616, (29.12.01).
c) Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.
Inciso Incluido por el artículo 3º de la Ley Nº 26836, (09.07.97).
Jurisprudencia
RTF N° 05875-2-2005
Procede la deducción del 50% por predio rústico destinado a la actividad agraria cuando el recurrente se dedica a la actividad avícola.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.