Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 10º.-

El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

Concordancias

CT. Norma X (Vigencia de las normas tributarias), Arts. 3° (Exigibilidad de la obligación tributaria), 26° (Transmisión convencional de la obligación tributaria).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.