Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
Tercera.-
Los Contratos que estén en vigor a la fecha en que entre en vigencia la presente Ley continuarán sujetos a las normas legales a que se refiere la Primera Disposición Final, en cuanto les sean aplicables. Sin embargo, los Contratistas tendrán derecho para que a su solicitud, formulada dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, se incluyan en sus Contratos los beneficios siguientes:
a) A la libre disponibilidad de Hidrocarburos.
b) Al pago en efectivo de los Tributos.
c) Al arbitraje internacional o nacional.
d) A la garantía de libre manejo y disponibilidad de divisas.
Asimismo, y sin perjuicio de lo indicado en este artículo, dichos Contratistas podrán solicitar, inclusive después del plazo antes señalado, la adecuación de sus Contratos a las normas establecidas en la presente Ley, para lo cual se podrá negociar y celebrar los respectos acuerdos modificatorios.
Las modificaciones a los Contratos vigentes, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes de esta Disposición, se aprobarán por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.