Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

Cuarta.-

Los reglamentos que se indican en la presente Ley se aprobarán por Decreto Supremo, dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley.

En lo no previsto por los reglamentos, serán de aplicación las normas y principios técnicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.