Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

Segunda.-

PETROPERU S.A. y la Dirección General de Hidrocarburos transferirán a PERUPETRO S.A. dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de la presente Ley, toda la información técnica, económica, financiera, contractual y legal que posean, relacionada con la actividad de exploración y explotación de Hidrocarburos.

La transferencia se realizará en forma organizada y planificada.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.