Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 86º.-

Las diferencias que pudieran surgir en la ejecución, cumplimiento y en general en todo lo relativo a las actividades de Hidrocarburos a que se refiere la presente Ley, podrán ser sometidas al Poder Judicial o al arbitraje nacional o internacional. Acordada la jurisdicción, será de cumplimiento obligatorio.

El arbitraje procederá de común acuerdo y deberá constar por escrito. Las partes deberán establecer las condiciones para su realización, debiendo señalar necesariamente la forma de designación de árbitros y las normas según las cuales éstos deben emitir el laudo respectivo. El laudo será inapelable y de cumplimiento obligatorio.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.