Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTEARTÍCULO 87º.-

Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las disposiciones sobre el Medio Ambiente. En caso de incumplimiento de las citadas disposiciones el OSINERG impondrá las sanciones pertinentes, pudiendo el Ministerio de Energía y Minas llegar hasta la terminación del Contrato respectivo, previo informe del OSINERG.

El Ministerio de Energía y Minas dictará el Reglamento de Medio Ambiente para las actividades de Hidrocarburos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.