Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓNARTÍCULO 85º.-

Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de Hidrocarburos se someterán expresamente a las leyes de la República del Perú y renunciarán a toda reclamación diplomática.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.