Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 84º.-

Los interesados, debidamente calificados para llevar a cabo actividades de Hidrocarburos comprendidas en los Títulos II, III y VIII, podrán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la expropiación de terrenos de propiedad privada. El Ministerio de Energía y Minas evaluará la solicitud y, en caso de declarar su procedencia con el sustento debido, tales expropiaciones quedan consideradas como de necesidad nacional y pública; iniciándose el trámite de expropiación del área necesaria conforme a ley.

Concordancias

D.S. Nº 081-2007-EM, Art. 94

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.