Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 83º.-

Se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que sea necesaria para las actividades de Hidrocarburos comprendidas en los Títulos II, III y VIII. El reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho.

Concordancias

D.S. Nº 081-2007-EM, Art. 94

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.