Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

DERECHOS DE USO, SERVIDUMBRE Y EXPROPIACIÓNARTÍCULO 82º.-

Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de Hidrocarburos comprendidas en los Títulos II, III y VIII, tienen derecho a utilizar el agua, grava, madera y otros materiales de construcción que sean necesarios para sus operaciones, respetándose los derechos de terceros y en concordancia con la legislación pertinente.

Asimismo, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades.

Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios.

Concordancias

D.S. Nº 081-2007-EM, Art. 94

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.