Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 71º.-

A la terminación del Contrato, pasarán a ser de propiedad del Estado, a título gratuito, a menos que éste no los requiera, los inmuebles, instalaciones de energía, campamentos, medios de comunicación, ductos y demás bienes de producción que permitan la continuación de las operaciones.

Adicionalmente el Contratista está obligado a realizar las acciones que determine el reglamento del Medio Ambiente que apruebe el Ministerio de Energía y Minas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.