Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 71º.-
A la terminación del Contrato, pasarán a ser de propiedad del Estado, a título gratuito, a menos que éste no los requiera, los inmuebles, instalaciones de energía, campamentos, medios de comunicación, ductos y demás bienes de producción que permitan la continuación de las operaciones.
Adicionalmente el Contratista está obligado a realizar las acciones que determine el reglamento del Medio Ambiente que apruebe el Ministerio de Energía y Minas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.