Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 70º.-
El Contrato terminará automáticamente y sin previo requisito, en los casos siguientes:
a) Al vencimiento del plazo contractual.
b) Por acuerdo entre las partes.
c) Por mandato inapelable del Poder Judicial o Tribunal Arbitral.
d) Por las causales que las partes acuerden en el Contrato.
e) Al término de la fase de exploración, sin que el Contratista haya hecho Declaración de Descubrimiento Comercial y no esté vigente un período de retención.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.