Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 72º.-
Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, de acuerdo a un contrato de concesión para el transporte, que se otorgará con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas.
Las tarifas de transporte se fijarán de acuerdo con el Reglamento aprobado por el Ministerio de Energía y Minas.
Concordancias
D.S. Nº 081-2007-EM (Aprueban el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos)
D.S. Nº 018-2010-EM (Establecen la obligación de realizar ofertas públicas para la venta de gas natural por parte de los productores)
D.S. Nº 036-2010-EM (Decreto Supremo que crea la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.