Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

GARANTÍAS DE LIBRE MANEJO Y DISPONIBILIDAD DE DIVISASARTÍCULO 66º.-

El Banco Central de Reserva del Perú en representación del Estado, está obligado a garantizar a las empresas que conforman el Contratista, nacionales y extranjeras, la disponibilidad de divisas que le corresponda de acuerdo a la presente Ley y a lo establecido en los Contratos, comprendiendo además lo siguiente:

a) La libre disposición del 100% (cien por ciento) de las divisas generadas por sus exportaciones de Hidrocarburos, las que podrá disponer directamente en sus cuentas bancarias en el país o en el exterior;

b) La libre disposición y derecho a convertir libremente a divisas el 100% (cien por ciento) de la moneda nacional resultante de sus ventas de Hidrocarburos al mercado nacional y el derecho a depositar directamente en sus cuentas bancarias en el país o en el exterior tanto las divisas como la moneda nacional;

c) El derecho a convertir libremente a divisas el 100% (cien por ciento) de su retribución pagada en efectivo, la libre disposición de dichas divisas y el derecho a depositar directamente en sus cuentas bancarias en el país o en el exterior tanto las divisas como la moneda nacional;

d) El derecho a mantener, controlar y operar cuentas bancarias en cualquier moneda, tanto en el país como en el exterior, tener el control y libre uso de tales cuentas y a mantener y disponer libremente en el exterior de tales fondos de dichas cuentas sin restricción alguna;

e) Sin perjuicio de todo lo anterior, el derecho a disponer libremente, distribuir, remesar o retener en el exterior, sin restricción alguna, sus utilidades netas anuales, después de impuestos.

La garantía de disponibilidad de divisas que otorga el Banco Central de Reserva del Perú será de aplicación siempre que las divisas requeridas por el Contratista no puedan ser atendidas por el sistema financiero del país.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.