Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

INFORMACIÓN DE LA INVERSIÓNARTÍCULO 65º.-

Artículo 65.- El Contratista informará al Banco Central de Reserva del Perú y al Ministerio de Energía y Minas, en forma documentada, sobre las inversiones que efectúe en el país cada año, indicando en cada caso, si se realizan en bienes de capital u otros.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.