Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
IMPORTACIÓN TEMPORALARTÍCULO 60º.-
Los Contratistas podrán importar temporalmente, por el período de dos (2) años, bienes destinados a sus actividades con suspensión de los tributos a la importación, incluyendo aquellos que requieren mención expresa.
El procedimiento, los requisitos y garantías necesarias para la aplicación del régimen de importación temporal se sujetará a las normas contenidas en la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.