Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 61º.-
La importación temporal podrá prorrogarse por períodos de un (1) año, hasta por dos (2) veces. En los casos de prórroga, el Contratista la solicitará oportunamente a PERUPETRO S.A. quien gestionará ante la Dirección General de Hidrocarburos la Resolución Directoral correspondiente. Con la documentación señalada, la Superintendencia Nacional de Aduanas autorizará la prórroga del régimen de importación temporal
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.