Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 59º.-
Con excepción de los Contratos vigentes a la fecha de vigencia de la presente Ley, el Contratista pagará con sus propios recursos y directamente los tributos de importación que le sean aplicables por sus actividades en el Perú, de acuerdo a ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.