Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 58º.-
La exportación de Hidrocarburos está exenta de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mención expresa.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.