Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 57º.-

Los tributos que gravan la importación de los bienes e insumos requeridos por el Contratista, para las actividades de explotación y para las actividades de exploración en la fase de explotación, serán de cargo y costo del importador.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.