Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 56º.-
La importación de bienes e insumos requeridos en la fase de exploración de cada Contrato, para las actividades de exploración, se encuentra exonerada de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mención expresa, por el plazo que dure dicha fase.
Por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se establecerá la lista de bienes sujetos al beneficio dispuesto en este artículo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.