Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
REGALÍA Y RETRIBUCIÓNARTÍCULO 45º.-
Los Contratistas pagarán la regalía por cada Contrato de Licencia en función de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos provenientes del área de dicho Contrato.
En este caso el Contratista pagará al Estado la regalía en efectivo, de acuerdo con los mecanismos de valorización y de pago que se establecerán en cada Contrato, teniendo en cuenta que los hidrocarburos líquidos serán valorizados sobre la base de precios internacionales y el gas natural sobre la base de precios de venta en el mercado nacional o de exportación, según sea el caso.
La regalía será considerada como gasto
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.