Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

GAS NATURALARTÍCULO 44º.-

El gas natural que no sea utilizado en las operaciones podrá ser comercializado, reinyectado al reservorio o ambos por el Contratista. En la medida en que el gas natural no sea utilizado, comercializado o reinyectado, el Contratista previa aprobación del Ministerio de Energía y Minas, podrá quemar el gas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.