Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

EMERGENCIA NACIONALARTÍCULO 43º.-

En caso de emergencia nacional declarada por ley, en virtud de la cual el Estado deba adquirir Hidrocarburos de los productores locales, ésta se efectuará a precios internacionales de acuerdo a mecanismos de valorización y de pago que se establecerán en cada Contrato.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.