Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 42º.-

El Ministerio de Energía y Minas, a través de PERUPETRO S.A., tiene el derecho de retener en forma automática y sin previo trámite, el volumen de producción proveniente del área de Contrato requerido para cubrir la regalía, en la eventualidad en que el licenciatario no cumpla con pagarla en la oportunidad acordada en el Contrato.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.