Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 41º.-

El Contratista cuya retribución sea pagada en efectivo tendrá derecho, en caso de incumplimiento en el pago por el Contratante, de vender en el mercado interno o externo el volumen de producción proveniente del área de Contrato, hasta un monto que cubra el adeudo.

Las partes acordarán en el Contrato los mecanismos para el caso en que las ventas superen el monto adecuado y no se devuelva el exceso al deudor en forma oportuna, así como la elección de la oportunidad de la venta y forma de realizarla.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.