Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 40º.-
El Contratista tiene el derecho a utilizar en sus operaciones los Hidrocarburos producidos en el área del Contrato, sin costo alguno.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.