Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 39º.-

El Contratista tendrá la libre disponibilidad de los Hidrocarburos que le correspondan conforme al Contrato y podrá exportarlos libre de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mención expresa.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.