Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 38º.-
PERUPETRO S.A. tiene el derecho de publicar o de cualquier otra forma dar a conocer los datos e informes geológicos, científicos o técnicos referidos a las áreas de las que el Contratista haya hecho suelta.
En el caso de las áreas en operación, el derecho a que se refiere el párrafo anterior será ejercido al vencimiento del segundo año de recibida la información o antes si las partes así lo acuerdan.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.