Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
INFORMACIÓNARTÍCULO 37º.-
El Contratista está obligado a mantener permanentemente informado a PERUPETRO S.A. con respecto a sus operaciones. Todos los estudios, informaciones y datos, procesados y no procesados obtenidos por los Contratistas y los Subcontratistas, serán entregados a PERUPETRO S.A.
El Contratista tiene el derecho de usar dicha información y datos con el propósito de desarrollarlos y de elaborar informes que otras autoridades le soliciten. Asimismo, tiene el derecho a preparar, publicar informes y estudios usando dicha información y datos.
El Contratista está obligado a presentar la información técnica y económica de sus operaciones al OSINERG en la forma y plazos establecidos en el Reglamento. Dicha información será de disponibilidad pública.”
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.