Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 46º.-

La retribución de cada Contrato de Servicios se determinará en función de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos proveniente del área de dicho Contrato y se pagará conforme se acuerde en cada Contrato. Los mecanismos de valoración en este caso seguirán los mismos criterios establecidos en el Artículo 45.”

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.