Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 29º.-

Los Contratistas proveerán los recursos y los medios que acuerden con el Contratante, para una efectiva transferencia de tecnología y capacitación del personal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energía y Minas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.