Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 28º.-

El Contratista de un Contrato de Servicios es responsable del transporte de los Hidrocarburos producidos desde su área de Contrato hasta el lugar donde las partes lo acuerden.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.