Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 30º.-
El Contratista liberará y en su caso indemnizará al contratante y al Estado, según corresponda, de cualquier reclamo, acción legal u otras cargas o gravámenes de terceros que pudieran resultar como consecuencia de sus actividades y relaciones llevadas a cabo al amparo de su Contrato, provenientes de cualquier relación contractual o extracontractual, salvo aquellas que se originen por acciones del propio Contratante o del Estado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.