Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 24º.-

Para el caso en que al Contratista realice un descubrimiento de gas natural no asociado, o de gas natural no asociado y condensados durante cualquier período de la fase de exploración, en el Contrato se podrá acordar un período de retención con el propósito de desarrollar el mercado, período que no podrá ser mayor de diez (10) años.

El Contratista se sujetará a las condiciones a convenirse en el Contrato para la retención del área superficial que ocupe el yacimiento o yacimientos descubiertos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.