Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

PERÍODO DE RETENCIÓNARTÍCULO 23º.-

Para el caso en que el Contratista realice un descubrimiento de Hidrocarburos durante cualquier período de la fase de exploración, que no sea comercial sólo por razones de transporte, podrá solicitar un período de retención con el propósito de hacer factible el transporte de la producción.

Dicho período no podrá ser mayor de cinco (5) años.

El derecho de retención estará sujeto cuando menos a que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el Contratista pueda demostrar a satisfacción del Contratante, que los volúmenes de Hidrocarburos descubiertos en el área de Contrato son insuficientes para garantizar la construcción del ducto principal;

b) Que el conjunto de descubrimientos en áreas contiguas más las del Contratista, son insuficientes para garantizar la construcción del ducto principal; y,

c) Que el Contratista demuestre, sobre una base económica, que los Hidrocarburos descubiertos no pueden ser transportados desde el área de Contrato a un lugar para su comercialización, por ningún medio de transporte.

El Contratista se sujetará a las condiciones a convenirse en el Contrato para la retención del área superficial que ocupe el yacimiento o los yacimientos descubiertos

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.