Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial

ARTÍCULO 9º.- CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN LÍNEA

Las entidades estatales y, en especial, la Presidencia del Consejo de Ministros -PCM, el Ministerio de la Producción - PRODUCE (*), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (**), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, implementarán un sistema de constitución de empresas en líneas que permita que el trámite concluya en un plazo no mayor de 72 horas. La implementación será progresiva, según lo permitan las condiciones técnicas en cada localidad.

(*) Conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 29271, que transfiere al Ministerio de la Producción las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa.

(**) Denominación actual.

Concordancias

(Artículo 30 Decreto Legislativo N.° 1086 (28.06.08),

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.