Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial

ARTÍCULO 10º.- SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA

Las MYPE que se constituyan como persona jurídica lo realizan mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minuta, conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 58 del Decreto Legislativo N.° 1049.

Para constituirse como persona jurídica, las MYPE no requieren del pago de un porcentaje mínimo de capital suscrito. En caso de efectuarse aportes dinerarios al momento de la constitución como persona jurídica, el monto que figura como pagado será acreditado con una declaración jurada del gerente de la MYPE, lo que quedará consignado en la respectiva escritura pública.

El CODEMYPE para la formalización de las MYPE promueve la reducción de los costos registrales y notariales ante la SUNARP y colegios de notarios.

Concordancias

Ley N.° 28015, (03.07.03), Artículo 37 sustituido por el artículo 3 de la Ley N.° 29566) (28.07.10)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.