Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial

ARTÍCULO 8º.- PERSONERÍA JURÍDICA

Para acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley.

Concordancias

Decreto Legislativo N.° 1086 (28.06.08), Artículo 29

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.