Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial

ARTÍCULO 84º.- FUNCIONES DEL CODEMYPE

Al Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE) le corresponde en concordancia con los lineamientos señalados en la presente Ley:

a) Aprobar el Plan Nacional de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE que incorporen las prioridades regionales por sectores señalando los objetivos y metas correspondientes.

b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales, de apoyo a las MYPE, a nivel nacional, regional y local.

c) Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, tanto a nivel de Gobierno Nacional como de carácter Regional y Local.

d) Promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de programas.

e) Promover la asociatividad y organización de la MYPE, como consorcios, conglomerados o asociaciones.

f) Promover el acceso de la MYPE a los mercados financieros, de desarrollo empresarial y de productos.

g) Fomentar la articulación de la MYPE con las medianas y grandes empresas promoviendo la organización de las MYPE proveedoras para propiciar el fortalecimiento y desarrollo de su estructura económico productiva.

h) Contribuir a la captación y generación de la base de datos de información estadística sobre la MYPE.

Concordancias

Ley N.° 28015 (03.07.03), Artículo 8

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.