Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
ARTÍCULO 83º.- CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Créase el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE- como órgano adscrito al Ministerio de la Producción.
El CODEMYPE es presidido por un representante del Presidente de la República y está integrado por:
a) Un representante del Ministerio de la Producción.
b) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
e) Un representante del Ministerio de Agricultura.
f) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad.
g) Un representante de COFIDE.
h) Un representante de los organismos privados de promoción de las MYPE.
i) Un representante de los Consumidores.
j) Un representante de las Universidades.
k) Dos representantes de los Gobiernos Regionales.
l) Dos representantes de los Gobiernos Locales.
m) Cinco representantes de los Gremios de las MYPE.
El CODEMYPE tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del Ministerio de la Producción.
Representantes de la Cooperación Técnica Internacional podrán participar como miembros consultivos del CODEMYPE.
El CODEMYPE, aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, dentro de los alcances de la presente Ley y en un plazo máximo de treinta (30) días siguientes a su instalación.
Se adecúa conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 29271, que transfiere al Ministerio de la Producción las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa y adscribe el órgano consultivo Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa al Ministerio de la Producción, el mismo que ejercerá la Secretaría Técnica.
Concordancias
Ley N.° 28015 (03.07.03), Artículo 7
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.